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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una obra pública o un servicio relacionado necesita la participación de dos o más dependencias (como secretarías de gobierno) o entidades (como empresas del Estado), cada una es responsable solo de la parte del trabajo que le toca hacer. Pero la dependencia que planifica y organiza todo el proyecto sigue siendo responsable de que el conjunto salga bien, según sus propias funciones. Además, en los acuerdos que firman el gobierno federal y los gobiernos estatales (mencionados en el artículo 1 de esta ley), se deben definir claramente cómo van a coordinarse entre ellos.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 93 una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto. En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 7) ↗

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