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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia o entidad del gobierno hace un contrato o acuerdo que viole lo que dice esta Ley, ese documento no vale, pero solo después de que una autoridad con poder decida que es nulo (como si nunca hubiera existido). Si surgen problemas o pleitos por esto, se resolverán siguiendo las reglas del Título Séptimo de esta misma Ley, aunque también hay que respetar lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte. Artículo reformado DOF 28-05-2009

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 8) ↗

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