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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato para obras o servicios del gobierno se firma en el extranjero pero el trabajo se va a hacer fuera de México, se aplican las leyes del país donde se firmó, aunque también se toman en cuenta algunas reglas de la ley mexicana. En cambio, si las obras o servicios se van a realizar dentro de México, el contrato y todo el proceso de selección deben hacerse obligatoriamente en territorio nacional. Solo hay una excepción: si se demuestra de antemano que es imposible hacerlo en México, entonces se puede contratar en el extranjero, pero siempre siguiendo los mismos principios de la ley. En cualquier caso, para justificar que se contrató en el extranjero, se debe explicar por escrito por qué se eligió a ese contratista, el precio y el servicio, asegurando que se buscó economía, eficacia, imparcialidad y transparencia para que el gobierno obtenga lo mejor. Esa justificación la firma el jefe del área que contrata y necesita la autorización de su superior, que no puede ser alguien de un puesto menor a director general.

Texto oficial

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional. Párrafo reformado DOF 28-05-2009 En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009 En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025 TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Se deroga referencia al Título (nuevo Título Segundo reubicado a partir del artículo 27). Denominación del Título reformada DOF 07-07-2005. Referencia al Título derogada DOF 28-05-2009 CAPÍTULO ÚNICO Se deroga referencia al Capítulo. Referencia al Capítulo derogada DOF 28-05-2009

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 8) ↗

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