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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o una empresa pública vaya a construir algo, tiene que revisar primero si esa obra va a dañar el medio ambiente, como está marcado en la Ley del Equilibrio Ecológico. En el proyecto deben incluir medidas para cuidar la naturaleza, y si algo se va a echar a perder, tienen que repararlo o compensarlo de forma equivalente. Además, la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) y otras dependencias encargadas del tema deben supervisar y dar su opinión sobre lo que se haga.

Texto oficial

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 10) ↗

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