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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias y entidades) deben hacer un plan anual de todas las obras públicas que van a realizar (como construir carreteras, escuelas o hospitales) y los servicios relacionados, así como los presupuestos para esas obras, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En ese plan deben considerar: primero, estudios previos para saber si el proyecto es viable en lo técnico, económico, ecológico y social; segundo, los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; tercero, todo lo necesario antes, durante y después de la obra, como acciones principales, complementarias y de puesta en marcha; cuarto, las características del lugar (como clima o geografía); quinto, las normas de calidad que aplican, ya sean nacionales o internacionales; sexto, los resultados que se esperan; séptimo, la coordinación para evitar trabajos duplicados o interrupción de servicios; octavo, un calendario con fechas y gastos; noveno, quién será responsable y las fechas de inicio y fin; décimo, las investigaciones, asesorías y proyectos de ingeniería necesarios; onceavo, la compra de terrenos y permisos de construcción; doceavo, el costo estimado de la obra, ya sea por contrato o por administración directa; treceavo, los trabajos de mantenimiento; catorceavo, todos los permisos y licencias requeridos; y por último, que toda instalación pública permita el acceso y libre tránsito para todas las personas, sin barreras arquitectónicas.

Texto oficial

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría, considerando: Párrafo reformado DOF 16-04-2025 I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 93 III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio; IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública; V. Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de éstas, las normas internacionales; Fracción reformada DOF 16-04-2025 VI. Los resultados previsibles; VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos; VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación; IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos; X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios; XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos; XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 10) ↗

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