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Artículo 19 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la convocatoria para una obra pública, la dependencia o entidad (el gobierno o institución que contrata) puede pedirte que tú, como contratista, te encargues de comprar los terrenos o derechos necesarios para hacer la obra. Pero siempre debe incluir en el presupuesto los montos para esas compras. Además, debe evitar que los contratistas que ya sean dueños de esos terrenos tengan una ventaja injusta sobre los demás que participan.

Texto oficial

Artículo 19 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas. En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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