Artículo 19 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno y las empresas que contraten para hacer obras públicas (como carreteras, escuelas o puentes) deben cumplir con todas las reglas de construcción, desarrollo urbano y uso del suelo que existan a nivel federal, estatal y municipal. Antes de empezar cualquier trabajo, estas dependencias tienen que tramitar y sacar todos los permisos, licencias y dictámenes necesarios con las autoridades correspondientes. También deben asegurarse de tener los derechos de propiedad, derechos de vía o, si hace falta, iniciar un proceso de expropiación sobre los terrenos donde se hará la obra. En la convocatoria de la licitación se tiene que especificar qué trámites le tocarán al contratista que gane el proyecto.
Texto oficial
Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.