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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de contratar a alguien para hacer un estudio o proyecto, el gobierno debe revisar si ya tiene ese trabajo guardado en sus archivos. Si ya existe y cumple con lo que necesitan, no se debe contratar a nadie nuevo, a menos que solo falte actualizarlo o completarlo. Las dependencias deben informar a su jefe de sector qué contrataron y qué productos obtuvieron. Solo pueden contratar servicios de obras públicas si no tienen el personal o equipo suficiente para hacer el trabajo ellas mismas; esto lo debe justificar su jefe con un documento llamado dictamen. Cualquier persona, estado o municipio puede proponer estudios o planes al gobierno, pero debe dar suficiente información para que se vea si son viables. Que alguien proponga algo no obliga al gobierno a aceptarlo. Para proyectos grandes de infraestructura (como carreteras o energía), los estudios deben cumplir con requisitos específicos de cada dependencia. El gobierno analizará si esos planes son viables y si van de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. Por último, el gobierno tiene hasta seis meses para decir si acepta o rechaza la propuesta, y si no responde en ese tiempo, se considera que la rechazaron. No se puede apelar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos. Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades. Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes. Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 93 Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 9) ↗

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