Artículo 29 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno contrate obras o servicios, debe preferir contratar trabajadores mexicanos y usar materiales, productos o servicios hechos en México o en la misma región donde se hará el trabajo. Esto aplica solo si todas las opciones (nacionales y extranjeras) ofrecen las mismas condiciones, como precio y calidad. No importa si el producto o servicio es de otra parte del país, mientras sea nacional o regional. Eso sí, si México tiene un tratado con otro país que diga otra cosa, se respeta ese tratado primero.
Texto oficial
Artículo 29.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.