Artículo 57 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se puede ajustar el precio de un contrato de obra cuando los costos de materiales o mano de obra cambian. Hay tres opciones para hacerlo: la primera es revisar uno por uno todos los precios de las partes del trabajo; la segunda es revisar solo un grupo de precios que sumen cerca del 80% del total del contrato; y la tercera, si la dependencia ya sabe qué porcentaje de cada material se usa, se actualizan solo los costos de esos materiales. Si el contratista no está de acuerdo con cómo se miden esos porcentajes, puede pedir que los revisen, y si no hay acuerdo, se usa la primera opción. Además, una vez que pasan 15 días naturales desde que te notifican el ajuste, ya no puedes pedir cambiar el método, y en las dos primeras opciones, eres tú como contratista quien debe proponer los ajustes para que la dependencia los revise.
Texto oficial
Artículo 57. El ajuste de costos directos o factor de actualización podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste de costos o factor de actualización; II. La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste de costos o factor de actualización podrá determinarse mediante la renovación de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Una vez transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de que se le notifica al contratista el factor de ajuste o el de actualización, se perderá la posibilidad de solicitar el cambio de procedimiento por parte de los contratistas. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos o el factor de actualización, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.