- Ley
- LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno (como secretarías) o entidades (como empresas públicas) pueden parar temporalmente una obra contratada si tienen una razón válida. Los jefes de esas dependencias deciden quién puede ordenar la suspensión y por cuánto tiempo, pero nunca puede ser para siempre. También pueden cancelar el contrato antes de tiempo si hay razones de interés general, problemas graves que impidan seguir, o si continuar causa un daño grande al Estado, o cuando un juez o la Secretaría declaren nulo el contrato. En esos casos, el gobierno debe devolver al contratista los gastos que ya hizo y no pueda recuperar, siempre que sean razonables, estén comprobados y tengan que ver con la obra.
Texto oficial
Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Las personas titulares de las dependencias y los LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 93 órganos de gobierno de las entidades designarán a las personas servidoras públicas que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
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