Artículo 61 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona (el contratista) no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno, la dependencia puede cancelar el contrato por su cuenta, sin ir a juicio. Primero, la dependencia le avisa al contratista en qué falló, y le da 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que explique su versión y presente pruebas. Después de esos 15 días, la dependencia tiene 10 días hábiles para decidir si cancela o no el contrato, tomando en cuenta lo que dijo el contratista; esa decisión debe estar bien explicada y notificársele por escrito. Si antes de terminar el proceso el contratista pide una conciliación (un intento de arreglo), la dependencia puede pausar el proceso de cancelación si así lo decide, pero asumiendo toda la responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y Fracción reformada DOF 28-05-2009 II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo, y Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-05-2009 Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.