Artículo 61 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se avise oficialmente que un contrato se canceló, la dependencia o entidad pública puede buscar a otra persona o empresa para firmar un nuevo contrato. Esta nueva persona debe ofrecer las mejores condiciones para terminar el trabajo que aún no se ha hecho. Para decidir, la dependencia tomará en cuenta los trabajos pendientes que se hayan anotado en un acta (documento oficial) donde se explicaron los detalles de la cancelación.
Texto oficial
Artículo 61 Bis. Notificada la rescisión, la dependencia o entidad podrá adjudicar un nuevo contrato, a quien ofrezca las mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.