Artículo 103 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay problemas por algún contrato hecho con esta ley, esos pleitos los van a resolver los jueces federales, pero solo si tú y la otra persona no acordaron antes resolverlo con un árbitro o con otro método distinto al juicio (como la mediación). Si sí pactaron usar arbitraje o algún medio alternativo, entonces ya no van con los jueces federales. Este artículo se agregó en 2009.
Texto oficial
Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.