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Artículo 102 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos personas o empresas firman un contrato y luego tienen problemas para entenderlo o cumplirlo, pueden ponerse de acuerdo para resolver sus diferencias usando métodos que no sean ir a juicio. Por ejemplo, pueden elegir un mediador, un árbitro o algún otro sistema que a ellos les parezca bien. La ley les da libertad para escoger cómo arreglar sus broncas, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Esto aplica desde 2009 y se ajustó un poco en 2012.

Texto oficial

Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.