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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arbitraje es un proceso donde un especialista externo (árbitro) resuelve un problema. Con el laudo (la decisión final del árbitro) se termina todo el procedimiento. Ese laudo sirve para resolver las quejas o dudas que hayan puesto las personas o autoridades que tienen derecho a revisarlo. Solo aplica para los temas que se trataron en ese laudo.

Texto oficial

Artículo 101. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 70) ↗

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