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Artículo 90 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se hayan visto todas las pruebas, el expediente se le entregará a la persona que presentó la queja y a los afectados para que ellos mismos entreguen por escrito sus argumentos finales. Esto lo tienen que hacer en un plazo máximo de tres días hábiles, es decir, que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Si no lo hacen en ese tiempo, pierden la oportunidad. El jefe de la dependencia que esté revisando el caso dará por terminada la investigación y, en un máximo de quince días hábiles, deberá emitir su fallo o decisión final.

Texto oficial

Artículo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009 (y reubicado). Reformado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.