Artículo 91 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que la resolución debe tener: los artículos de la ley que justifican por qué la autoridad puede resolver el caso; una descripción clara del acto que se está impugnando; el análisis de tus quejas, donde la autoridad puede corregir errores en los artículos que señalaste, pero sin tratar temas que no hayas planteado; la revisión de las pruebas que se presentaron; los fundamentos legales que respaldan la decisión; y los puntos finales que definan los efectos y, si aplica, cómo reponer actos anulados. Una vez que la resolución sea definitiva (ya no se pueda impugnar), se publica en la plataforma.
Texto oficial
Artículo 91. La resolución contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; II. La fijación clara y precisa del acto impugnado; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente; IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en la Plataforma. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009 (y reubicado) LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 93
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