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Artículo 92 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona se inconforma (queja) sobre una contratación pública, la autoridad tiene varias opciones de respuesta. Puede rechazar la queja, darla por terminada sin resolverla, declarar que no tiene razón, o decir que los argumentos no afectan realmente al contrato. También puede cancelar todo el proceso de contratación, anular solo el acto que provocó la queja para que se repita, u ordenar que se firme el contrato si la queja fue válida por un motivo específico. Si la queja se hizo solo para retrasar o dificultar la contratación, el inconforme puede recibir una multa, tomando en cuenta su comportamiento en procesos anteriores. La decisión final sobre la queja puede ser impugnada (cuestionada) por el quejoso o un tercero interesado, a través de un recurso de revisión ante las autoridades administrativas o, si aplica, ante un juez.

Texto oficial

Artículo 92. La resolución que emita la autoridad podrá: I. Desechar la inconformidad; II. Sobreseer en la instancia; III. Declarar infundada la inconformidad; IV. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido; V. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación; VI. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y VII. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 83, fracción V, de esta Ley. En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 77, primer párrafo, de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad. La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.