Artículo 93 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona se queja de cómo se hizo una licitación o contrato de obra pública, la entidad que convocó la licitación tiene que cumplir con lo que diga la resolución que resuelve esa queja. El plazo máximo para hacerlo es de 6 días hábiles, pero si se anula todo el proceso de contratación, entonces el plazo se extiende a 15 días hábiles. Una vez que se cumple con lo ordenado, la entidad tiene que enviar los comprobantes de que ya lo hizo en un plazo de 3 días hábiles. Si la entidad se tarda o no cumple sin una razón válida, las autoridades correspondientes investigarán y podrán castigar a los funcionarios responsables. Nadie puede detener el cumplimiento de la resolución a menos que una autoridad administrativa o judicial lo ordene. Además, si la entidad no cumple o lo hace mal, la persona que se quejó o el tercero interesado pueden avisarle a la autoridad que emitió la resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo.
Texto oficial
Artículo 93. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles. Transcurridos los plazos señalados en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles. El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la sanción correspondiente a las personas servidoras públicas responsables. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la convocante notifique a través de la Plataforma la reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 93 Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
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