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Artículo 93 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes un escrito como el que dice el artículo anterior, la autoridad le pedirá a la persona que convocó (la convocante) que entregue un informe en un plazo de 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Al mismo tiempo, le avisará a la otra persona involucrada (el tercero interesado o el inconforme) para que también dé su postura en esos mismos 3 días. Una vez que la autoridad reciba el informe de la convocante y se cumpla el plazo para que la otra parte responda, tendrá 10 días hábiles para tomar una decisión sobre el incidente (que es un asunto secundario dentro del juicio).

Texto oficial

Artículo 93 Bis. Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgado para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.