- Ley
- LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 93 Ter
Artículo 93 Ter de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un incidente (una queja dentro de un proceso), la autoridad puede decir cuatro cosas: 1. **Fundado**: que tienes razón y te dan la razón. 2. **Infundado**: que no tienes razón. 3. **Improcedente**: que no pueden resolver tu queja porque aceptaste el acto (por escrito o con tus acciones) o porque quien la presentó no tenía derecho o facultad para hacerlo. 4. **Sobreseimiento**: que tú mismo te echaste para atrás (te desististe) o que ya no procede por alguna otra causa. Si la autoridad que causó el problema no cumplió con lo ordenado, la Secretaría puede anular lo que hizo y darle 3 días hábiles para reponerlo. Si no hizo nada, le exigen que cumpla de inmediato. Si no acatan, pueden sancionarlos según la Ley de Responsabilidades Administrativas. Y si ya había contratos firmados por actos que se declararon nulos, esos contratos siguen siendo válidos hasta que se cumpla la resolución, pero deben cancelarse si es necesario adjudicar a otro proveedor o declarar desierto el proceso.
Texto oficial
Artículo 93 Ter. La resolución incidental podrá determinar que el incidente es: I. Fundado; II. Infundado; III. Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y IV. Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o se actualice alguna causa de improcedencia. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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