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Artículo 1 Ter de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal quiere contratar a otro organismo público (como otro gobierno estatal, municipal o de la Ciudad de México) para hacer una obra o servicio, primero tiene que investigar el mercado, es decir, ver si es la mejor opción para que el Estado ahorre o tenga buenas condiciones. También debe pedirle a ese organismo pruebas de que tiene la capacidad técnica, el equipo y el personal necesario para hacer el trabajo por sí mismo, sin tener que contratar a muchas otras empresas. Esa documentación se debe entregar antes de firmar el contrato y guardar en el expediente. Además, el gobierno debe asegurarse de que el trabajo que se va a contratar tenga relación con las funciones o actividades normales de ese organismo.

Texto oficial

Artículo 1 Ter. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán: I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado; II. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el último párrafo del artículo 1 Bis. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 93 III. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.