Artículo 1 Quáter de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El primer artículo dice que si las obras o servicios que contrates vienen de proyectos importantes que realiza el Ejército o la Marina, en colaboración con otras dependencias del gobierno, entonces no se aplican las reglas normales de esta ley. Esos acuerdos de colaboración entre el Ejército y otras oficinas deben incluir cómo se van a hacer los trabajos. En el segundo artículo se explica que la Secretaría (la dependencia encargada) va a establecer las reglas generales para contratar obras y servicios públicos, y que otras oficinas del gobierno solo pueden crear sus propias reglas si la Secretaría les da permiso primero.
Texto oficial
Artículo 1 Quáter. Tratándose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley. Dichos convenios de colaboración, deberán contener, entre otras, cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos. Artículo adicionado DOF 16-04-2025 Artículo 1 Quinquies. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, que deberán observar las dependencias y entidades. Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos para precisar situaciones particulares en relación con los actos vinculados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a contratar. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.