Artículo 1 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1 Bis dice que hay contratos que no siguen esta ley. Por ejemplo, cuando una dependencia del gobierno federal le hace un contrato a otra dependencia federal, o a un gobierno estatal, esos contratos se rigen por lo que acuerden entre ellos y por otras leyes, no por esta. Pero si la dependencia que prometió hacer el trabajo no puede sola y contrata a una empresa privada para que lo haga, entonces sí aplica esta ley. La regla para saber si una dependencia puede hacer el trabajo sola es esta: si necesita contratar a otro para que le ayude, y ese contrato con el otro es por más del 49% del costo total del trabajo, entonces no tiene capacidad y por eso sí se aplica esta ley.
Texto oficial
Artículo 1 Bis. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jurídicos y el marco jurídico aplicable. Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos, no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.