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Artículo 1 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos y su objetivo es regular cómo se aplican las reglas de la Constitución al contratar obras públicas (como construir carreteras, escuelas o puentes) y los servicios relacionados (como estudios de suelo o supervisiones). Aplica a las oficinas del gobierno federal, sus dependencias, organismos como el IMSS o Pemex, y también a gobiernos estatales o municipales que usen dinero federal para esos proyectos. Las empresas o instituciones que tengan sus propias reglas para obras públicas solo siguen esta ley en lo que no esté contemplado en sus normas, siempre que no las contradigan. Quedan fuera las empresas públicas del Estado y los trabajos de infraestructura que hagan particulares con una concesión de servicios públicos. También se prohíbe crear fideicomisos o contratos para evitar cumplir con esta ley.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Párrafo reformado DOF 28-05-2009 I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las dependencias de la Administración Pública Federal; Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021 IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 93 Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control. Párrafo reformado DOF 28-05-2009 Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014, 16-04-2025 No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos sexto y séptimo (antes reformados DOF 28-05-2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.