Artículo 40 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que cuando el gobierno (dependencias y entidades) abre una licitación para comprar algo o contratar un servicio, puede declararla "desierta" si ninguna de las ofertas que recibió cumple con los requisitos que pidió o si los precios no le parecen aceptables. También puede cancelar la licitación si pasa algo imprevisto (como un accidente o desastre), si ya no necesita lo que iba a contratar, o si seguir adelante le causaría un daño. Cuando cancela, debe explicar por qué y avisar a los interesados, y aunque no se puede reclamar directamente, sí se puede presentar una queja formal según otra parte de la ley. En la mayoría de los casos de cancelación, el gobierno debe pagarles a los participantes los gastos que no puedan recuperar, pero no si la cancelación fue por accidente o fuerza mayor.
Texto oficial
Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables. Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.