Artículo 81 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete una falta en una obra pública, le pueden aplicar dos tipos de castigo por separado. Por un lado, la ley de obras públicas le puede imponer su propia sanción, como una multa o suspensión. Pero además, si lo que hizo también es un delito o un daño a otra persona, puede enfrentar un juicio penal o civil aparte. O sea, que pagar una multa por la obra no lo libra de ir a la cárcel o de tener que indemnizar a alguien.
Texto oficial
Artículo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo reformado DOF 28-05-2009 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 93
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