Artículo 87 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del 87 habla sobre cómo se entregan las notificaciones oficiales, dependiendo de quién sea la persona que debe recibirlas. Por ejemplo, si eres la persona que presentó una queja o un tercero involucrado, hay ciertos avisos importantes que te deben dar personalmente (como la primera notificación o la resolución final). Para otros casos menos importantes, o si no diste una dirección en el lugar donde está la autoridad, la notificación se puede hacer a través de un "rotulón" (un papelón pegado en un lugar visible para que todos lo vean). Si la notificación es para la empresa o entidad que convocó al proceso, se hace por oficio (un documento formal). Además, si tú aceptas expresamente, todas estas notificaciones te pueden llegar por correo electrónico, y eso reemplaza la entrega personal. Ese consentimiento lo das por escrito desde tu primera queja (si eres el que se queja) o en tu respuesta (si eres el tercero interesado).
Texto oficial
Artículo 87. Las notificaciones se harán: I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado; c) La que admita la ampliación de la inconformidad; d) La resolución definitiva, y e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad; II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante. Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal. Párrafo adicionado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.