Artículo 86 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se da por terminado un reclamo por obras públicas sin resolverlo de fondo, lo que se llama sobreseimiento. Pasa primero si la persona o empresa que reclama decide retirar su queja por escrito; si varios se quejaron juntos, todos deben firmar el retiro. Segundo, también termina si la dependencia que convocó la obra firma el contrato con otro, en el caso de que el reclamo sea sobre cosas específicas como la falla en la licitación. Por último, si durante el proceso se descubre que el reclamo no debía hacerse desde el principio, por ejemplo por falta de requisitos, se cierra el caso. En resumen, es como decir "ya no sigue el pleito" por alguna de estas razones.
Texto oficial
Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente. Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento solo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad; Fracción reformada DOF 16-04-2025 II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 93 III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.