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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice cuándo no se puede presentar una queja por estar inconforme con algo de una licitación. No puedes quejarte si: 1) el motivo de tu queja no está en la lista del artículo 83 de esta misma ley; 2) ya aceptaste lo que pasó, ya sea diciéndolo claramente o con tus acciones; 3) el asunto por el que te quejas ya no tiene ningún efecto legal o práctico porque lo que se iba a comprar o contratar ya no existe; y 4) participaste en la licitación junto con otra empresa o persona, pero ahora quieres quejarte tú solo.

Texto oficial

Artículo 85. La instancia de inconformidad es improcedente: I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de esta Ley; II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta. Artículo reformado DOF 28-05-2009

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 62) ↗

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