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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que encargó el trabajo) puede revisar la calidad de lo que hizo el contratista (la persona o empresa que ganó el contrato). Para hacer esa revisión, puede usar su propio personal o contratar especialistas que estén autorizados según la Ley de Infraestructura de la Calidad. El resultado de esa revisión se escribe en un documento llamado dictamen, que deben firmar quien hizo la revisión, el contratista y un representante de la dependencia. Pero si el contratista se niega a firmar, eso no invalida el dictamen, o sea, el documento sigue siendo válido.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 93 El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Séptimo) CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 57) ↗

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