Artículo 76 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que encargó el trabajo) puede revisar la calidad de lo que hizo el contratista (la persona o empresa que ganó el contrato). Para hacer esa revisión, puede usar su propio personal o contratar especialistas que estén autorizados según la Ley de Infraestructura de la Calidad. El resultado de esa revisión se escribe en un documento llamado dictamen, que deben firmar quien hizo la revisión, el contratista y un representante de la dependencia. Pero si el contratista se niega a firmar, eso no invalida el dictamen, o sea, el documento sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 76. La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 93 El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Séptimo) CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.