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Artículo 77 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quienes participen en licitaciones o firmen contratos con el gobierno y rompan las reglas de esta Ley, recibirán una multa. La multa la pone la Secretaría correspondiente y va desde 50 hasta 3,000 veces el valor de la UMA diaria, pero calculada por mes en la fecha de la falta. La UMA es una unidad que usa el gobierno para fijar multas y obligaciones; cada año se actualiza su valor. Por ejemplo, si la UMA diaria vale 100 pesos, la multa mensual sería 3,000 pesos por cada UMA, y la sanción total variaría entre 150,000 y 9 millones de pesos. En palabras simples, te pueden multar con una lana fuerte si no cumples las reglas.

Texto oficial

Artículo 77. Los licitantes, cotizantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces el valor de la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.