Artículo 75 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene la facultad de revisar en cualquier momento que las obras y servicios públicos se estén haciendo como manda la ley. Puede hacer visitas e inspecciones a las oficinas de gobierno y empresas que estén realizando esos trabajos. Además, puede pedirles a los funcionarios públicos y a los contratistas toda la información y los datos que necesite sobre lo que están haciendo. En resumen, pueden llegar sin avisar para checar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 75. La Secretaría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. La Secretaría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.