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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te paga tarde por tu trabajo de obra pública, tú como contratista puedes pedir que te paguen intereses (gastos financieros). Esa tasa de interés es la misma que cobra el SAT cuando alguien se atrasa en pagar sus impuestos. El interés se empieza a contar desde que ambas partes acuerdan el monto total a pagar hasta el día en que el gobierno te deposite el dinero. Si el gobierno te paga de más, ellos te avisarán. Tú tienes 15 días hábiles para explicar por escrito y mostrar pruebas de por qué no es un error. El gobierno debe resolver este asunto a más tardar cuando se haga el finiquito (el cierre final del contrato). Si se confirma que te pagaron de más, debes devolver ese dinero más los intereses correspondientes (con la misma tasa del SAT) dentro de los 10 días naturales siguientes de que te lo pidan. Los intereses se calculan desde el día que te pagaron hasta que entregues el dinero de vuelta. Pero no se considera pago en exceso si el error se arregla descontando lo que te pagaron de más de la siguiente estimación (el siguiente pago por avance de obra).

Texto oficial

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Cuando se identifique pago en exceso la dependencia o entidad dará vista a la contratista para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, debiendo resolver la dependencia o entidad considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista a más tardar en el finiquito. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente en la cual se realizó el pago en exceso. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 16-04-2025

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 45) ↗

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