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Artículo 54 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo deben hacerse los pagos al contratista (la empresa que hace la obra) según el tipo de contrato que firmaron. Si el pago es por "precios unitarios" (cada parte de la obra tiene un costo fijo), se debe presentar una factura o estimación al menos cada mes. Si el pago es a "precio alzado" (un costo total fijo por toda la obra), pueden acordar pagar todo al terminar o al finalizar cada parte importante del trabajo. El contratista tiene 6 días naturales después de la fecha de corte para entregar sus estimaciones a la residencia (la oficina que supervisa la obra). La residencia tiene hasta 15 días naturales para revisar y autorizar el pago; si hay diferencias que no se resuelven en ese tiempo, se arreglan en el siguiente pago. Una vez que la residencia autoriza, la dependencia (la institución que contrata) debe pagar en máximo 20 días naturales, contados desde que el contratista entregó la factura. Pero ojo: que te autoricen y paguen una estimación no significa que la obra esté bien hecha, porque después pueden revisarla y pedirte que devuelvas dinero si sobró o si trabajaste mal. Prefieren pagar por medios electrónicos, y en proyectos grandes de largo plazo, las reglas de pago deben quedar claras desde la licitación y el contrato.

Texto oficial

Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 93 técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Las autorizaciones y pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Los pagos de estimaciones que autoriza la residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso, las dependencias o entidades tendrán el derecho de reclamar el reintegro de pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso. Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.