- Ley
- LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona quiera participar en una licitación de obra pública, tiene que entregar su oferta en un sobre digital, es decir, un archivo electrónico seguro que la misma plataforma del gobierno genera. Ese sobre contiene dos cosas: la propuesta técnica (que incluye los papeles legales y administrativos) y la propuesta económica (el precio). El sistema debe estar diseñado para que nadie pueda abrir ese sobre antes de tiempo, así la información se mantiene en secreto hasta el momento adecuado. Todo lo que pongas en esos documentos es bajo tu propia responsabilidad: si algo resulta falso o incorrecto, tú eres el único que paga las consecuencias. Además, si dos o más personas quieren participar juntas sin formar una nueva empresa, pueden hacerlo, siempre y cuando firmen electrónicamente y dejen claro quién hace cada parte del trabajo y cómo van a cumplir con sus obligaciones. Si ganan, cada representante legal debe firmar el contrato, y todos serán responsables de manera solidaria (es decir, cada uno responde por todo) o mancomunada (cada uno responde solo por su parte), según lo que diga el contrato. Por último, cualquier acuerdo que hagan entre los participantes durante la licitación debe respetar las leyes contra monopolios, y si alguien sospecha de prácticas ilegales, puede reportarlo a la autoridad de competencia.
Texto oficial
Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la proposición técnica y la económica. Dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría. La proposición técnica incluye la documentación legal y administrativa. La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 93 Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de competencia y libre concurrencia, hechos relativos a dicha materia, para que resuelva lo conducente. Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 01-10-2007, 28-05-2009, 16-04-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.