Artículo 24 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un gobierno federal o cualquier oficina pública contrate a alguien para hacer una obra (como una carretera o un puente) o un servicio relacionado (como estudios de suelo), primero debe investigar el mercado. Esto significa que tienen que averiguar qué precios, condiciones y empresas existen. Esta investigación debe seguir las reglas que marca el Reglamento de la Ley de Obras Públicas o los lineamientos que dé la Secretaría de la Función Pública. Así se aseguran de que la contratación sea justa y no le cueste de más al dinero de todos.
Texto oficial
Artículo 24 Bis. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.