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Artículo 3 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice qué se considera una “obra pública”. Básicamente, son trabajos de construcción, reparación o demolición de edificios, carreteras o terrenos. También incluye trabajos específicos como mantener instalaciones eléctricas o de agua, proyectos donde una empresa se encarga de todo, desde el diseño hasta terminar la obra, y perforar el suelo para buscar recursos naturales, excepto petróleo y gas. Además, se consideran obra pública instalar cosas como islas artificiales o equipos en un inmueble, siempre que cumplan ciertas condiciones. Si hay dudas sobre si un trabajo es obra pública, una dependencia del gobierno decide.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble; Fracción reformada DOF 16-04-2025 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-05-2009 III. Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación de la obra construida y la transferencia de tecnología. Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos; Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025 IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten; Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025 VIII. Derogada. Fracción reformada DOF 28-05-2009. Derogada DOF 16-04-2025 IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción. Fracción adicionada DOF 28-05-2009. Reformada DOF 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.