Artículo 44 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona la *adjudicación directa*, que es cuando el gobierno elige directamente a una empresa para un trabajo sin hacer una competencia pública. El proceso empieza cuando el gobierno pide a una empresa su cotización (el presupuesto) y termina cuando le avisan si ganó o no, o si el gobierno decide ya no hacer el trato. Cuando entregas tu cotización, también debes dar un escrito que demuestre que tu empresa existe legalmente y que tienes permiso para firmar. Además, el gobierno debe decirte desde el principio cuántos días tienes para responder y por cuánto tiempo tu cotización sigue siendo válida (como un plazo de vigencia). Tu cotización se debe entregar con firma electrónica en una plataforma digital, y todo aviso oficial del gobierno te llegará por ahí. Además, tu oferta debe mantenerse firme por al menos 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos); si el gobierno no te avisa que la aceptó en ese tiempo, se entiende que no la aceptó y el proceso termina. El jefe del área encargada revisa tu cotización y hace un dictamen (un análisis escrito) para ver si cumples con los requisitos técnicos y económicos. Si te aceptan, te notifican por la plataforma y te dan una fecha para firmar el contrato, la cual debe ser dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso. Por último, pedirte una cotización no obliga al gobierno a contratarte ni te da derecho a pago si no se concreta el trato. Para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, el gobierno puede aceptar una cotización de varias de ellas juntas, siempre que presenten un convenio como dice otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 44 Bis. El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley, inicia con la solicitud de la cotización y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación. El cotizante presentará junto con su cotización, el escrito para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las cotizaciones. Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley, en la solicitud de la cotización se deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su cotización. El procedimiento de adjudicación directa se regirá por lo siguiente: I. La cotización deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la solicitud de cotización y validarse con la firma electrónica del cotizante a través de la Plataforma, la cual será el único medio del cotizante para oír y recibir las notificaciones que le haga el ente público contratante de que se trate; II. La cotización deberá sostenerse por el cotizante, y éste se encontrará obligado por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la cotización en la Plataforma. La persona titular del área responsable de la contratación deberá evaluar la cotización y emitir un dictamen en el cual se hará constar el análisis de la o las cotizaciones que acreditan su solvencia técnica y económica para la adjudicación del contrato; III. La dependencia o entidad notificará al cotizante, mediante la Plataforma, dentro del plazo de sostenimiento de su cotización, la aceptación de la misma, debiendo señalar la fecha para la firma del contrato en la Plataforma, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación a que se refiere esta fracción. En caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique su aceptación dentro del plazo de sostenimiento de la cotización, se entenderá que no aceptó dicha cotización, concluyendo el procedimiento; IV. La solicitud de cotización no genera obligación para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna, y V. Las dependencias o entidades contratantes, para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán aceptar una cotización conjunta cuando las que la presenten tengan tal carácter. Para lo anterior, deberán presentar el convenio en los términos a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. En la cotización conjunta solo podrán participar las personas que hayan recibido la solicitud de cotización por parte de la convocante. Artículo adicionado DOF 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 93 TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto) CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.