Artículo 43 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden contratar obras o servicios sin hacer una licitación pública (que es cuando todos pueden competir), siempre y cuando el costo del contrato no pase del tope que marca el Presupuesto de Egresos. Hay dos formas de hacerlo: invitar al menos a tres empresas o asignarlo directamente a una. Para que sea válido, no deben partir un proyecto grande en contratos chiquitos solo para evitar la licitación. Además, todo lo que gasten por esta vía no puede superar el 20% del presupuesto total que tengan autorizado para obras en ese año. En casos especiales, el jefe de la oficina puede subir ese porcentaje, pero debe avisarle al área de control interno.
Texto oficial
Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 93 Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo. La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 En casos excepcionales, la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o en su caso de la Oficialía Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.