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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para poner una multa o castigo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) debe tomar en cuenta cuatro cosas: primero, el daño o perjuicio que causaste con la falta; segundo, si lo hiciste a propósito o fue sin querer; tercero, qué tan grave fue la infracción; y cuarto, tu situación personal (por ejemplo, si es la primera vez que cometes una falta). Además, cuando la Secretaría inicie el proceso para sancionarte, tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, de ser necesario, también aplica el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 79. La Secretaría impondrá las sanciones considerando: Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025 I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; Fracción reformada DOF 28-05-2009 II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción; Fracción reformada DOF 07-07-2005 III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025, 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 59) ↗

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