Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden hacer obras o servicios de dos maneras. La primera es contratando a una empresa externa para que haga el trabajo. La segunda es haciéndolo ellas mismas directamente, sin ayuda de nadie más. En pocas palabras, el gobierno elige entre pedir ayuda o hacerlo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.