- Ley
- LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden hacer obras o servicios de dos maneras. La primera es contratando a una empresa externa para que haga el trabajo. La segunda es haciéndolo ellas mismas directamente, sin ayuda de nadie más. En pocas palabras, el gobierno elige entre pedir ayuda o hacerlo por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.