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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden hacer obras o servicios de dos maneras. La primera es contratando a una empresa externa para que haga el trabajo. La segunda es haciéndolo ellas mismas directamente, sin ayuda de nadie más. En pocas palabras, el gobierno elige entre pedir ayuda o hacerlo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa.

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 14) ↗

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