Artículo 8 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la encargada de explicar cómo se aplica esta ley en el día a día del gobierno. Para ciertos temas de dinero (presupuesto) le tiene que pedir su opinión a Hacienda, y para otros asuntos (como los que le tocan), a la Secretaría de Economía. Además, esta misma Secretaría crea y lleva a cabo las reglas generales sobre cómo se deben hacer las contrataciones que marca la ley. También puede emitir otras reglas administrativas que sean indispensables para que la ley se cumpla bien, siempre pidiendo opinión a Hacienda y a Economía cuando sea necesario. Todas estas reglas generales se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todo mundo las conozca.
Texto oficial
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. La Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, la opinión de Hacienda en materia presupuestaria, y de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.