Artículo 27 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer una obra pública (como construir una carretera o un puente), debe elegir la opción que le dé el mejor precio, calidad, tiempo de entrega y condiciones. Para eso, tiene tres formas de hacerlo: 1) la licitación pública (abierta a todos), 2) invitar a por lo menos tres empresas, o 3) adjudicar directo a una sola. Por lo general, las obras públicas se asignan mediante licitación pública, donde todos los interesados participan en igualdad de condiciones y reciben la misma información, para que nadie tenga ventaja. No se permite negociar los términos de la convocatoria ni las propuestas de los participantes; solo se pueden pedir aclaraciones. Además, cualquier persona puede ver el proceso de licitación como observador, siempre que se registre.
Texto oficial
Artículo 27. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siendo los siguientes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre digital mediante la Plataforma. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en la Plataforma y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a un licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes personas morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, realizados a través de la Plataforma, podrá acceder cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso. La Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 93
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