Artículo 63 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contratista (la persona o empresa que le presta servicios al gobierno) causa que se cancele o suspenda un contrato, la dependencia o entidad primero le avisa al contratista que el contrato ya no vale. Después, a más tardar el último día hábil de cada mes, tienen que reportarlo a su órgano interno de control (el área que vigila que todo se haga bien), con un informe de lo que pasó durante el mes anterior.
Texto oficial
Artículo 63.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.