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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contratista (la persona o empresa que le presta servicios al gobierno) causa que se cancele o suspenda un contrato, la dependencia o entidad primero le avisa al contratista que el contrato ya no vale. Después, a más tardar el último día hábil de cada mes, tienen que reportarlo a su órgano interno de control (el área que vigila que todo se haga bien), con un informe de lo que pasó durante el mes anterior.

Texto oficial

Artículo 63.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 52) ↗

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