Artículo 59 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de obra hay cambios que suban o bajen más del 50% el precio original o el tiempo de entrega, el contratista (la empresa que hace la obra) tiene 15 días naturales, contados desde que recibe físicamente los trabajos, para pedirle a la dependencia o entidad (el gobierno o institución que contrata) que ajuste los costos indirectos y el financiamiento. En ese mismo plazo, la dependencia o entidad también puede pedir que esos costos se ajusten a la baja. Pasados esos 15 días, nadie puede hacer ese ajuste. Después, la dependencia o entidad tiene otros 15 días para pedirle permiso a la Secretaría (dependencia federal) para revisar los costos y decidir si los ajusta. Si la Secretaría autoriza, el área a cargo de la obra y el contratista deben revisar juntos si es necesario cambiar los costos. Además, si en una revisión se descubre que los trabajos se hicieron bien pero las cantidades de materiales no coinciden con lo pactado, el contratista debe calcular y presentar los conceptos de trabajo no previstos para que se pague lo justo o se devuelva lo cobrado de más.
Texto oficial
Artículo 59 Bis. Cuando la modificación en los convenios implique aumento o reducción por una diferencia superior al cincuenta por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución o de ambos, el contratista dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha del acto de recepción física de los trabajos, podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la dependencia o entidad de que se trate. En el mismo plazo, la dependencia o entidad podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la baja. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad. La dependencia o entidad dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud del contratista solicitará la autorización de la Secretaría para revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. Previa autorización de la Secretaría, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. En el caso de que las dependencias o entidades o los entes fiscalizadores derivado de su revisión, detecten que se ejecutaron trabajos conforme al proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción y normas de calidad, pero, no sean consistentes con las cantidades de los insumos incluidos en los análisis de precios unitarios pactados, el contratista deberá analizar, calcular e integrar los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original de que se trate, para determinar la procedencia de su pago o la devolución del pago en exceso. Artículo adicionado DOF 16-04-2025 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 93
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