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Artículo 45 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pasa algo imprevisto y muy fuerte (como un desastre natural o un accidente inevitable) que impide calcular exactamente el tamaño y las características de una obra pública, se permite hacer un contrato de obra en el que se pagan precios fijos por cada actividad. En ese tipo de contrato, se acuerdan de antemano los costos de los materiales y trabajos que se usarán como referencia. Si es necesario, la dependencia del gobierno puede ordenar que los trabajos comiencen antes de firmar el contrato, y luego lo firman en cuanto tengan toda la información lista. Esto no aplica para trabajos de mantenimiento.

Texto oficial

Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 93 especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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