Artículo 6 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que las autoridades reciben oficialmente una obra pública (como un puente, una escuela o una carretera), las oficinas del gobierno que la encargaron tienen la obligación de asegurarse de que esté bien protegida con un seguro. Eso significa que deben contratar una póliza que cubra daños, robos o accidentes que puedan pasar después de recibir la obra. La responsabilidad es de las dependencias o entidades, no de la empresa que la construyó. En pocas palabras: cuando el gobierno recibe una obra, debe contratarle un seguro para cuidarla.
Texto oficial
Artículo 6.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 93
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