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Artículo 39 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa o institución que organiza la subasta (la convocante) tiene que publicar un resultado oficial llamado "fallo". Ahí debe explicar por qué rechazó a algunas empresas, señalando exactamente qué punto de las reglas no cumplieron. También debe listar a las que sí cumplieron y, si usó un sistema de puntos y porcentajes, debe decir el puntaje que cada una obtuvo y por qué. El fallo debe incluir el nombre de la empresa ganadora, a quién le adjudican el contrato, por qué la eligieron, el monto total de su oferta, la fecha y hora para firmar el contrato y entregar las garantías. Si nadie ganó (licitación desierta), también debe explicar las razones, y todo se publica el mismo día en la plataforma digital para que todos lo sepan.

Texto oficial

Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla; II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria; II Bis. La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación; Fracción adicionada DOF 16-04-2025 III. Nombre y domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 93 Fracción reformada DOF 16-04-2025 IV. Fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, así como para la presentación de garantías y, en su caso, para la entrega de anticipos, y Fracción reformada DOF 16-04-2025 V. Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. Fracción reformada DOF 16-04-2025 En caso de que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. Para efectos de su notificación, el acta de fallo, se publicará en la Plataforma el mismo día en que se emita. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato y la suscripción del mismo, las obligaciones derivadas del fallo serán exigibles. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la persona titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona servidora pública responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley. Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo octavo Artículo reformado DOF 28-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.